Pluralismo jurídico y medio ambiente.
- La Paz - BO MUSEF, 2011.
- p. 195-210 : tbls
- Anales de la Reunión Anual de Etnología .
En biblioteca 2 ejemplares Artículo dentro del Seminario IV: Antropología Social y/o Cultural.
incl. ref.
Antes de la llegada de los españoles, había en esta región conciencia de la pluralidad biológica y cultural. Estos pueblos tenían un manejo de su entorno y consiguientemente una serie de normas que los relacionaba entre ellos y con su medio ambiente físico y energético. Percepción de pluralidad comunitaria que se mantiene hasta nuestros días. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas indica que los indígenas son iguales a los demás pueblos y tienen derecho a ser diferentes y respetados como tales. El convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes alude a las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales de1957; considerando que la evolución de derecho internacional desde 1957 y los cambios en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia. El presente trabajo pretende analizar los documentos internacionales más relacionados con la problemática de los pueblos y/o culturas ancestrales (en lo referente a derechos indígenas), para desembocar en una introducción al análisis de la problemática de estos en la Constitución Política del Estado boliviano y su antecedente legislativo más próximo. Esto me permitirá entender como se considera la pluralidad jurídica en nuestro país, y en que grado esta influenciada por los documentos internacionales antes mencionados.
Español.
MEDIO AMBIENTE HISTORIA PLURALISMO CONSTITUCIÓN POLíTICA DEL ESTADO PUEBLOS INDIGENAS